Fundación Tripartita

El Sistema de Formación Continua:

  • Establece un procedimiento ágil, flexible y sencillo que permite conocer desde el primer día del año el crédito del que disponen las empresas para la formación de sus trabajadores.
  • Extiende a las pequeñas y medianas empresas las ayudas para la formación continua.
  • Facilita a las empresas, y especialmente a las pequeñas y medianas, el desarrollo de programas de formación para sus trabajadores.
  • Permite planificar y desarrollar la formación continua que cada empresa necesite sin necesidad de ajustarse a las convocatorias anuales.
  • Dispone que toda empresa tendrá un crédito para formación que podrá hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social, una vez realizada la formación.

Para ser beneficiario como empresa se ha de tener centro o centros de trabajo en el Estado español y se debe cotizar por la contingencia de formación profesional.

¿Cómo sabe usted el crédito del que dispone su empresa?

La LPGE para 2009 publicada en el BOE núm. 309, del día 24 de diciembre, recoge en su Disposición Adicional vigésimo cuarta, la financiación para Formación Profesional para el empleo, correspondiente al año 2009, en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO CUARTA DE LA LEY 2/2008 DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO. FINANCIACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO.

Las empresas cotizantes dispondrán de un crédito máximo que resultará de aplicar a su cuota ingresada en 2008 por formación profesional, los siguientes porcentajes de bonificación:

  • Empresas de 6 a 9 trabajadores: el 100%
  • Empresas de 10 a 49 trabajadores: el 75%
  • Empresas de 50 a 249 trabajadores: el 60%
  • Empresas de mas de 250 trabajadores el 50%
  • En el caso de empresas de 1 a 5 trabajadores se establece un crédito fijo de 420 euros.
  • Para las empresas de nueva creación y las que abran nuevos centros, se establecerá una bonificación media por trabajador de 65 euros.

Las empresas que concedan permisos individuales de formación dispondrán de un crédito adicional de hasta un 5% respecto de su crédito anual para formación continua.

¿Cómo se calcula el crédito de bonificación?:

Aplicando a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de cuota de formación profesional durante el año natural anterior, el porcentaje de bonificación que se establezca en le Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, e función del tamaño de la empresa.

El crédito de bonificación se genera en función del salario y del número de empleados que cotizan en el régimen general de la seguridad social.

    ¿Cómo se bonifica el crédito para la formación continua?:
  • Los costes sufragados por las empresas para la formación de sus trabajadores se bonifican en las cuotas a la Seguridad Social.
  • En este sentido, el crédito para formación continua para cada empresa actúa como límite de las bonificaciones a efectuar con cargo a las cotizaciones a la Seguridad Social.

Aplicación de las bonificaciones en los documentos de cotización a la Seguridad Social

  • Las empresas, incluso en el supuesto de agrupación de éstas, son las únicas responsables de las bonificaciones establecidas en sus boletines de cotización.
  • Las empresas autorizadas a transmitir la relación nominal de trabajadores TC-2 mediante el sistema RED, reflejarán el importe de estas bonificaciones en los documentos de cotización como cualquier otro beneficio a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM).
  • El resto de las empresas (TC-2 normalizado) deben realizar una declaración complementaria (exclusivamente a través del TC-1) que comprenderá únicamente el importe de las bonificaciones a que tengan derecho por este concepto (casilla 601), y que será tramitada conforme al procedimiento establecido para los saldos acreedores.